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EXTRADICIÓN. LAS VIOLACIONES RECLAMADAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL QUEDAN IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO EL REQUERIDO QUEDA EN PRISIÓN PREVENTIVA EN VIRTUD DEL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RECAE A LA PETICIÓN FORMAL DE DICHO PROCEDIMIENTO.

Clave: I.6o.P.100 P · Registro digital (IUS): 173769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1336

Del artículo 119, párrafo tercero, última parte, de la Carta Magna, que fija los requisitos y duración de la detención provisional, y del numeral 11 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que regula los requisitos de procedencia y término de ese acto de molestia, se advierte que se trata de una medida precautoria que afecta la libertad personal para evitar que el acusado o sentenciado, en jurisdicción de un Estado extranjero, continúe sustrayéndose de la acción de la justicia y su existencia jurídica depende de dos condiciones: el término perentorio de sesenta días y el acuerdo del Juez de Distrito que recae a la petición formal de extradición, en virtud del cual el requerido queda en prisión preventiva a disposición del Juez de Distrito, para el trámite del procedimiento de extradición, supuesto con el cual ocurre un cambio de situación jurídica respecto de la detención provisional, pues esta nueva determinación sustituye a aquélla respecto de la restricción de la libertad y, en esa virtud, las violaciones reclamadas a la detención provisional deben considerarse irreparablemente consumadas para efectos del juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173769-d5a25a64/extradicion-las-violaciones-reclamadas-a-la-detencion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1016/2006. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.

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