Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTUARLO ES NECESARIO TENERLAS A LA VISTA Y NO SÓLO ACREDITAR SU EXISTENCIA A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS.

Clave: XIX.1o.A.C.23 A · Registro digital (IUS): 173774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1333

El artículo 155 de la Ley Aduanera establece, que si durante la práctica de una visita domiciliaria se encontrara mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores efectuarán el embargo precautorio en los casos previstos en el numeral 151, cumpliendo con las formalidades a que se refiere el diverso 150, ambos de la ley en cita, entre las que se encuentra la de levantar el acta respectiva y asentar en ella la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. En este sentido, para que dicha diligencia sea legal, es necesario que la mercancía esté físicamente en el domicilio donde se practica la visita, a la vista de los diligenciarios, y no sólo acreditar su existencia a través del análisis de la documentación presentada durante aquélla, ya que de no ser así, se incumplirían las formalidades que establece la ley en su procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173774-83b8dd74/embargo-de-mercancias-de-procedencia-extranjera-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 49/2006. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.