EMBARGO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTUARLO ES NECESARIO TENERLAS A LA VISTA Y NO SÓLO ACREDITAR SU EXISTENCIA A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS.
El artículo 155 de la Ley Aduanera establece, que si durante la práctica de una visita domiciliaria se encontrara mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores efectuarán el embargo precautorio en los casos previstos en el numeral 151, cumpliendo con las formalidades a que se refiere el diverso 150, ambos de la ley en cita, entre las que se encuentra la de levantar el acta respectiva y asentar en ella la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. En este sentido, para que dicha diligencia sea legal, es necesario que la mercancía esté físicamente en el domicilio donde se practica la visita, a la vista de los diligenciarios, y no sólo acreditar su existencia a través del análisis de la documentación presentada durante aquélla, ya que de no ser así, se incumplirían las formalidades que establece la ley en su procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173774-83b8dd74/embargo-de-mercancias-de-procedencia-extranjera-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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