COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ATRIBUIDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR NO DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. AL SER DICHO ACTO DE NATURALEZA LABORAL CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en la demanda de garantías se señala como acto reclamado la violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por no dar respuesta al escrito mediante el cual se solicitó la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, que en términos del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones deben enterar al instituto para su abono en la referida subcuenta de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro abierta a cada uno de aquéllos; resulta evidente que al tener dicho acto su génesis en la relación de trabajo que en su momento sostuvo el trabajador con su patrón, es de naturaleza eminentemente laboral; por lo que el competente para conocer de la demanda de garantías es un Juez de Distrito en Materia de Trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173816-39bf2525/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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