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DEMANDA AGRARIA. AL NO CONTEMPLAR LA LEY DE LA MATERIA APERCIBIMIENTO ALGUNO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A UNA PREVENCIÓN, NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: III.2o.A.142 A · Registro digital (IUS): 173933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1037

Si bien es cierto que el artículo 181 de la Ley Agraria prevé que el Tribunal Agrario prevendrá al promovente a fin de que subsane las irregularidades que hubiere advertido al examinar la demanda, también lo es que en ninguna parte de tal legislación se faculta a ese órgano para apercibir con tenerla por no interpuesta en caso de incumplimiento; sin que sea aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles a la referida ley, pues con ello se contrariarían las bases esenciales del sistema legal en materia agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173933-9c98f43f/demanda-agraria-al-no-contemplar-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 454/2005. Primitivo Bañuelos Álvarez. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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