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SUCESORIO. CUANDO UN POSIBLE HEREDERO NO FUERA LLAMADO A UN JUICIO DE ESA CLASE Y ÉSTE HUBIERE CONCLUIDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/99 A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.520 C · Registro digital (IUS): 173993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1525

La jurisprudencia VI.2o. J/300 emitida por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 80, agosto de 1994, página 71, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO INTESTAMENTARIO.", si bien es cierto que no participó en la contradicción de tesis 74/97, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/99, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 242, intitulada: "SUCESORIO. CUANDO UN POSIBLE HEREDERO NO FUERA LLAMADO A UN JUICIO DE ESA CLASE Y ÉSTE HUBIERE CONCLUIDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIONES ADJETIVAS DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TLAXCALA).", también lo es que por coincidir sustancialmente con uno de los criterios que en ella contendió (el cual fue superado), aunque no está formalmente interrumpida debe considerarse de efectos relativos; por tanto, ante la existencia del criterio obligatorio emitido por la indicada instancia del Alto Tribunal, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, cualquier conflicto sobre su aplicación debe estimarse resuelto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173993-5c148c65/sucesorio-cuando-un-posible-heredero-no-fuera-llamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/2006. Marco Antonio González Romero y otra. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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