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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Clave: I.4o.A.544 A · Registro digital (IUS): 174158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1541

Conforme a la tesis de este Tribunal Colegiado que aparece bajo el rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUENTA CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EMITIR SUS FALLOS, NO OBSTANTE LO QUE SEÑALEN LAS LEYES SECUNDARIAS, YA SEA QUE ACTÚE COMO TRIBUNAL DE MERA ANULACIÓN O DE PLENA JURISDICCIÓN." (tesis I.4o.A.487 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, correspondiente al mes de junio de 2005, página 877), los tribunales de lo contencioso-administrativo están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y tienen a su cargo dirimir cualquier controversia que se suscite entre la administración pública federal y los particulares, es decir, su competencia debe ser entendida en la forma más amplia y genérica para no desproteger sino privilegiar la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 constitucional. En ese tenor, se concluye que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra facultado para analizar si fue legal o no la decisión del pleno de la Comisión Federal de Competencia, al resolver el recurso de reconsideración previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, máxime que el citado tribunal está obligado a decidir la reparación del derecho subjetivo pudiendo no sólo anular el acto, sino también fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecerlos y hacerlos efectivos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174158-69cdc121/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/2006. Tele Azteca, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 248/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 30/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 174, con el rubro: "RECONSIDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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