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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE SE ENCUENTRA SUB JÚDICE POR VIRTUD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, ELLO NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE AMERITE SU DESECHAMIENTO DE PLANO, POR NO TENERSE LA CERTEZA DE QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE SENTENCIA FIRME EN EJECUCIÓN.

Clave: VI.2o.C.250 K · Registro digital (IUS): 174272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1428

Del análisis de las consideraciones sostenidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 32/2001, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, se advierte que el objeto de establecer que el juicio de amparo sólo procede contra la última resolución que se dicte en el periodo de ejecución de sentencia, esto es, aquella en la que se apruebe o reconozca el cumplimiento total de lo sentenciado, o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, es evitar la obstaculización de la ejecución de una resolución que tiene el carácter de cosa juzgada, es decir, que no admite en su contra recurso o medio de defensa alguno por virtud del cual pudiera ser modificada, revocada o nulificada; de ahí que para la procedencia del juicio de amparo cuando se reclaman actos emitidos durante el periodo de ejecución de sentencia, se requiere que éstos sean definitivos e inatacables, lo cual estará determinado por la legislación procesal aplicable. Por lo anterior, si la quejosa manifiesta que está pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, es obvio que ésta se encuentra sub júdice no obstante que se haya iniciado su ejecución; en tal virtud, la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción III, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, no es manifiesta e indudable, por no tenerse la certeza de que se actualice la hipótesis de sentencia firme en ejecución a que se refiere la aludida jurisprudencia; por tanto, no debe desecharse de plano la demanda de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174272-1b910b00/demanda-de-amparo-indirecto-cuando-se-reclaman-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 161/2006. Auto Convoy Mexicano, S.A. de C.V. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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