DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
El hecho de que el citado precepto prevea como requisito para obtener el beneficio de una condena condicional que se compruebe que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho beneficio no está reconocido como un derecho fundamental del inculpado, y el hecho de que se solicite la intervención de la autoridad hacendaria para determinar la procedencia de otorgarlo obedece a la naturaleza misma del delito, es decir, se trata de un delito federal, especial, patrimonial, doloso, de resultado, instantáneo, de querella necesaria y cuyo bien jurídico tutelado es el derecho del fisco de recaudar en la forma debida las cantidades correspondientes a los diversos tributos previstos en la ley. Por otra parte, el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el precepto constitucional mencionado, ya que no deja al arbitrio de la autoridad hacendaria la forma, fecha y montos en que debe garantizarse el interés fiscal, pues sólo exige que para la obtención de una condena condicional los adeudos fiscales estén cubiertos o garantizados, lo que se justifica por la propia naturaleza del ilícito, ya que es la hacienda pública la que se ve afectada con la conducta típica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174275-083b12f2/delitos-fiscales-el-articulo-101-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONDICIONA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN O DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL (1a. CLXIX/2006)
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONDICIONA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN O DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL (1a./J. 9/2012 (9a.))
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A L (1a. CXLVI/2006)
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO (88)
- DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO (1a./J. 75/2010)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ ESE TIPO PENAL, NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a. X/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis