NEXO CAUSAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA.
De la interpretación del artículo 35 del Código Penal del Estado de Coahuila, con base en la exposición de motivos publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Coahuila, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se advierte que la intención del legislador fue regular el nexo causal como un elemento que determina la tipicidad del evento al señalar, por un lado, que toda acción que causa un resultado es la que al suprimirla éste desaparece y, por otro, que las concausas que se actualizan antes, durante y después de la conducta desplegada por el agente, excluyen el nexo causal entre la acción y el resultado, cuando por sí mismas lo producen. De lo anterior se aprecia que si bien dicha disposición admite la tesis de la equivalencia de las condiciones como primer paso para decidir la existencia de dicho nexo (la cual se enuncia en el sentido de que si se suprime mentalmente la acción del agente, el resultado no se produce y, por tanto, esa conducta sería causa del resultado al considerar equivalentes todas y cada una de las condiciones que se generen en el proceso causal), a su vez la limita en dos aspectos: a) cuando concurren concausas que, por sí mismas y de manera suficiente, producen el resultado; y, b) cuando la causa del resultado no se puede imputar objetivamente al autor de la conducta. Entonces, para los efectos jurídico penales del código sustantivo en cita, la concausa positiva o negativa que interrumpe el nexo causal va ligada a los procesos causales irregulares, es decir, se actualiza donde se encuentra una condición que se entrevera e influya por sí y de manera suficiente en el proceso causal que se originó con la conducta que se enjuicie, como posible productora del resultado típico penal o, cuando sin entreverarse, opera en forma independiente a la conducta que se enjuicia coincidiendo con ésta, pero siendo capaz por sí misma de producir el resultado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174416-fedab304/nexo-causal-interpretacion-del-articulo-35-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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