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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL PERSONAL SUFICIENTEMENTE CAPACITADO PARA QUE, PREVIAMENTE AL PAGO DE UN CHEQUE, SE CERCIORE DE QUE LA FIRMA QUE LO CALZA, CORRESPONDE A LA DEL LIBRADOR.

Clave: I.6o.C.404 C · Registro digital (IUS): 174443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2243

Cuando se demande a una institución bancaria por la falsificación de un cheque y se aduzca que el cajero que hace los pagos de un título de crédito, y verifica la firma que lo calza no cuenta con el apoyo de peritos para poder apreciar la falsificación notoria de ellos, no puede beneficiarle ese argumento porque las instituciones de crédito deben contar con el personal suficientemente capacitado para distinguir y apreciar, a simple vista, cualquier alteración o falsificación de una firma, o de cualquiera de los otros requisitos que debe contener el cheque que va a ser pagado por el banco librado. Tampoco resulta eficaz el argumento de que el cajero al efectuar los pagos, no tiene a la vista la tarjeta de firmas registradas, sino solamente las microfilmaciones de ellas, a través del sistema de cómputo, toda vez que se entiende que la firma microfilmada para reproducirse en la pantalla al momento de hacer el pago es una copia o reproducción científica de la firma original o autógrafa que consta en la referida tarjeta de registro de firmas que llevan las instituciones bancarias y si en el microfilm pudiera verse alguna modificación de los rasgos por su tamaño, ello sólo le incumbe atender y apreciar a la propia institución de crédito de que se trate y al cajero que realice el pago; por lo que bastará la comparación de firmas, a través de las que se encuentran microfilmadas en el sistema, con las firmas plasmadas en los cheques y las de las tarjetas de registro bancario de los cuentahabientes para advertir, en su caso, la autenticidad o falsificación de los títulos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174443-3d5839cb/instituciones-de-credito-tienen-la-obligacion-de-contar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1206/2005. Banco Nacional de México, S.A. 30 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.

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