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DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 1a. CXXV/2006 · Registro digital (IUS): 174486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 255

La concesión del amparo por considerar que el artículo 49, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una cuota de 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes sujetos al trámite aduanero correspondiente, genera el efecto de devolver al quejoso la cantidad que en estricto sentido constituya el derecho por el trámite aduanero realizado, sin que la devolución deba incluir las cantidades que conforme al artículo 16 de la Ley Aduanera correspondan al particular autorizado para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, así como el impuesto al valor agregado que corresponda a dicha prestación de servicios, pues estos conceptos no forman parte del pago del derecho de trámite aduanero por el que se concedió el amparo. Esto es, la devolución se constituye únicamente por el monto del derecho de trámite aduanero efectivamente pagado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174486-7893c951/derechos-de-tramite-aduanero-efectos-de-la-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 816/2006. Robert Bosch Sistemas de Frenos, S.A. de C.V. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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