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AMPARO CONTRA LEYES O REGLAMENTOS. EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO RELATIVO EN CUANTO AL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO, NO IMPIDE QUE EL ACTO DE SU APLICACIÓN SE ANALICE CUANDO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.

Clave: XXI.1o.P.A.48 K · Registro digital (IUS): 174551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2140

La vinculación en el estudio de una ley o reglamento en relación con su acto de aplicación se actualiza cuando la inconstitucionalidad de dicho acto se hace derivar de la propia norma controvertida. Sin embargo, si en una demanda de amparo un ordenamiento de observancia general se tilda de inconstitucional, pero al mismo tiempo su acto de aplicación se combate por vicios propios, salvo que se conceda la protección de la Justicia de la Unión respecto de la norma jurídica, habrá la obligación de examinar y pronunciarse en torno a la legalidad planteada de dicho acto, ya que el análisis respectivo es autónomo por no guardar vinculación alguna con el estudio efectuado en relación con el ordenamiento legal impugnado. Por ende, si se decreta el sobreseimiento en el juicio por lo que se refiere a la ley o reglamento combatido, dicha determinación no impide al órgano de control constitucional abordar los conceptos de violación que fueron propuestos con el objeto de demostrar los vicios propios del acto de aplicación de la norma controvertida, acorde con la obligación que deriva de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174551-b50be96b/amparo-contra-leyes-o-reglamentos-el-sobreseimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 139/2006. Adriana Zamora García. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1217, de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LEYES O REGLAMENTOS. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DEL PRECEPTO IMPUGNADO, NO IMPIDE ANALIZAR SU ACTO DE APLICACIÓN SI SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS."

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