REPARTO DE UTILIDADES. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CUANTIFICAR LA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO, DEBE EMPLAZARSE A LOS TRABAJADORES CON EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS.
Si se plantea la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la mecánica para cuantificar la renta gravable como base para la determinación del monto de las utilidades de las empresas, es evidente que de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados los trabajadores de la quejosa, pues la sentencia que resuelva el fondo del negocio puede trascender a su esfera jurídica, es decir, su situación patrimonial puede verse afectada en la medida en que la resolución pueda repercutir en el monto final de las utilidades a repartir y, por tanto, están legitimados para intervenir procesalmente en el juicio constitucional, ya que tienen un interés directo en que subsista el acto reclamado, pues no obstante que el problema de constitucionalidad del citado artículo 16, ya fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando que dicho precepto legal resulta violatorio del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal, ello no implica que los trabajadores de la empresa quejosa no puedan ser llamados a juicio, pues se les colocaría en estado de indefensión, ya que se encuentran en aptitud de hacer valer alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, que de considerarse actualizada conllevaría al sobreseimiento del juicio, toda vez que de acuerdo con la llamada fórmula Otero, las sentencias que se pronuncien en esos juicios, sólo se ocuparán de las personas concretas (físicas o morales) que hubiesen solicitado la protección de la Justicia Federal (artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo) y, por ende, el referido precepto legal puede seguir siendo aplicado erga omnes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174613-67d4116e/reparto-de-utilidades-si-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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