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PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, APARTADO V, DEL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE CONTIENE LAS NORMAS Y DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DEL SUELO, CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL E INSTALACIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.4o.A.534 A · Registro digital (IUS): 174654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1286

De la lectura de los artículos 115, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Federal y quinto transitorio del decreto que lo reformó y adicionó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se advierte, en primer lugar, que los Ayuntamientos propondrán a las Legislaturas de los Estados las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; en segundo lugar, que se faculta a dichas legislaturas, en coordinación con los Municipios, para adoptar las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios del suelo que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado y, en su caso, para realizar las adecuaciones que correspondan a las tasas aplicables para el cobro. Así, dichas disposiciones dotan a las Legislaturas Locales de una facultad discrecional para determinar tanto los valores unitarios de la propiedad inmobiliaria ubicada en su circunscripción como las tasas aplicables, tomando en consideración el suelo y las construcciones adheridas a él, de tal manera que el artículo segundo transitorio, apartado V, citado, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal -que contiene las normas y definiciones (clase) para la aplicación de las tablas de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones que sirven de base para efectos del pago del impuesto predial- no transgrede el precepto constitucional referido en primer término, pues la Asamblea Legislativa cuenta con facultades para determinar dichos valores.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174654-bac3d3a2/predial-el-articulo-segundo-transitorio-apartado-v-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 444/2005. Rafael Kalach Kichik y otra. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

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