NULIDAD. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE QUE SE INTERPONE CON APOYO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS EN CONTRA DE ACTUACIONES DISTINTAS A NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Es improcedente el incidente de nulidad interpuesto con apoyo en la fracción I del artículo 217 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral, pues aun cuando el citado precepto disponga que se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la "nulidad", sin especificar a qué tipo se refiere, lo cierto es que relacionando dicho precepto con los numerales 216 y 218, y en especial con el diverso 249 de la citada legislación, se llega a la convicción de que el legislador únicamente se refiere a la nulidad de notificaciones, mas no respecto de cualquier actuación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ya que conforme al último de los preceptos invocados, que ordena que contra el laudo dictado por el tribunal no procede recurso alguno, ello significa que tampoco puede revocar sus propias resoluciones, pues crearía un medio de impugnación no contemplado expresamente en la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174671-1841fc0f/nulidad-es-improcedente-el-incidente-que-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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