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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES FISCALES. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL ACTOR DE QUE SE REALIZÓ EN SU DOMICILIO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: IV.1o.A.60 A · Registro digital (IUS): 174677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1243

Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales y éstas deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, excepto cuando la negativa implique la afirmación de hecho diverso. De lo que se deduce que la presunción de legalidad a que alude dicho numeral subsiste en principio, por preverse así en forma categórica, pero ante la negativa lisa y llana del actor respecto a que el lugar en el que se practicó la notificación de la resolución no es su domicilio, corresponde a la autoridad demandada demostrar con toda claridad y precisión lo contrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174677-f11cadce/notificacion-de-resoluciones-fiscales-ante-la-negativa-lisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 38/2006. Administradora Local Jurídica de Monterrey, Nuevo León. 28 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 209/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, con el rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."

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