DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE SUSTENTA EN LA PERVERSIÓN DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, NO SE REQUIERE QUE ANTES DE QUE SE ENJUICIE CIVILMENTE A QUIEN SE LE IMPUTA TAL CONDUCTA, EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PROCESO PENAL QUE PUDIERA INCOARSE EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que proceda y, en su caso, se demuestren los extremos de la acción de divorcio necesario prevista en el artículo 454, fracción III, inciso c), del Código Civil para el Estado de Puebla consistente en la perversión de alguno de los esposos, demostrada por el conato o intento de corromper a los hijos de ambos, o de uno de ellos, o bien, por la tolerancia en su corrupción, no se requiere que antes de que se enjuicie civilmente al cónyuge a quien se imputa tal conducta, exista sentencia condenatoria en el proceso penal que pudiera incoarse en su contra, en el supuesto de que los hechos atribuidos, además de inmorales, resulten típicamente punibles ya que, en este caso, la acción de disolución del matrimonio encuentra sustento en la realización de tal evento y no en la sanción penal que pudiera corresponderle. En tal virtud, con independencia de la integración de la respectiva averiguación previa y de la conclusión del proceso penal, la justificación de esos hechos corresponde al actor durante el procedimiento de divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174736-0bc159ee/divorcio-necesario-cuando-se-sustenta-en-la-perversion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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