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NULIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE, NO SE GENERA POR EXISTIR LA SUSTITUCIÓN DE DERECHOS CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.3o.C.550 C · Registro digital (IUS): 174872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1179

De los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se desprenden dos derechos: el primero de ellos consiste en la sustitución en los derechos derivados de una concesión en favor de los beneficiarios a que hace referencia el artículo 37 y, el segundo, estriba en la facultad prevista en el artículo 39 de ceder o trasmitir esos mismos derechos; por lo tanto, el ejercicio o aprovechamiento de cualquiera de esos dos derechos, puede generarse en forma autónoma al no depender uno de otro; es decir, puede ejercerse el derecho de ceder los derechos de la concesión o bien designar a los beneficiarios que en su caso vayan a sustituirse en los derechos del titular de la concesión. Luego, válidamente puede darse la cesión de derechos aun en el supuesto hipotético de que no se haya ejercido el derecho a designar a tales beneficiarios o aun cuando se hubiese hecho, pues la ley no prohíbe la cesión de derechos cuando de conformidad con el artículo 37 de la citada ley, el titular de la concesión designó a los posibles beneficiarios de los derechos derivados de ella; de ahí que la cesión de derechos efectuada a través del documento base de la acción, no puede invalidarse aun en el supuesto de que el quejoso hubiese ejercido el derecho contenido en el artículo 37 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, es decir, que hubiese designado a los beneficiarios correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174872-36e71e08/nulidad-de-la-cesion-de-derechos-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 571/2005. Ignacio Luna Valencia. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.

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