INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO REMUEVE DEL CARGO.
El artículo 165 del Código Fiscal de la Federación regula la función del interventor con cargo a la caja, y establece que cuando éste tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal debe dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las ratifique o modifique, y que si dichas medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración; por tanto, la persona designada con el carácter mencionado carece de facultades para promover la nulidad de la resolución en la que se le revoque el cargo, porque no afecta su interés jurídico dado la función limitada que desempeña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174886-9edd9482/interventor-con-cargo-a-la-caja-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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