INFORME POLICIACO. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO LOS AGENTES APREHENSORES SE INTRODUCEN AL DOMICILIO DEL INDICIADO SIN CONTAR CON UNA ORDEN DE CATEO.
El artículo 16 constitucional preserva como garantía la inviolabilidad del domicilio, por su parte, el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la orden de cateo carece de valor probatorio cuando se incumplan los requisitos que prevé, como son su solicitud por escrito, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar, la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia; además de que a su conclusión se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia. En ese sentido, si la propia norma secundaria dispone que la inobservancia de las reglas en la práctica de la diligencia de cateo legalmente ordenada, trae como consecuencia su falta de valor probatorio, con mayor razón debe soportar esos alcances el informe policiaco en que se pone de manifiesto que la introducción al domicilio del indiciado por los agentes aprehensores se realizó sin orden de cateo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174895-b31a5b65/informe-policiaco-carece-de-valor-probatorio-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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