RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. SU EMISIÓN NO DEPARA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO NI HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO POR EL HECHO DE QUE SEA IMPORTADOR DE LA MERCANCÍA OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
De los artículos 49, 51, 53, 54, 57 y 59 de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declare el inicio del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Economía deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, las cuales dentro de los veintiocho días contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique aquélla, deberán presentar los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Asimismo, que dentro de un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente de la referida publicación, dicha dependencia dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá determinar una cuota compensatoria provisional; no imponerla y continuar con la investigación administrativa, o bien, darla por concluida cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos. Finalmente, que dentro de un plazo de doscientos diez días, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, la referida secretaría dictará la resolución final, la que podrá imponer una cuota compensatoria definitiva, revocar la determinada de manera provisional, o declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. En este sentido, es inconcuso que la sola emisión de la resolución de inicio de la investigación respectiva, no es un acto que depare perjuicio en la esfera jurídica del quejoso, que haga procedente el juicio de amparo, por el hecho de que se dedique a importar la mercancía objeto de investigación, pues con tal declaratoria sólo se da comienzo a un procedimiento, lo que por sí mismo no le causa agravio, sino por el contrario, le da la posibilidad de concurrir a él a manifestar lo que a su derecho convenga.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174993-c9de084b/resolucion-que-declara-el-inicio-del-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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