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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIONES XV Y XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, QUE DEFINE LOS CONCEPTOS DE REFRESCOS, BEBIDAS HIDRATANTES O REHIDRATANTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a. LXXXIV/2006 · Registro digital (IUS): 175028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 270

El artículo 3o., fracciones XV y XVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2004, no transgrede el principio de legalidad tributaria al establecer, respectivamente, que por refrescos se entiende las bebidas saborizadas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorantes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas; y, por bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos, en virtud de que no existe ambigüedad e incongruencia en cuanto al objeto del tributo, pues el legislador federal determinó gravar la enajenación e importación de los refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes siempre que no utilicen como edulcorante azúcar de caña, según los numerales 1o. y 2o., fracción I, incisos G) y H), de la Ley citada, y exentar del pago del impuesto únicamente a los que utilicen este último, de conformidad con el artículo 8o. del propio ordenamiento. De ahí que el objeto del impuesto esté contenido y especificado en la Ley y no exista imprecisión al respecto, pues en términos de los preceptos antes señalados el impuesto relativo se causa por el solo hecho de actualizar la situación prevista en la ley, esto es, la enajenación o importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes elaborados con base en fructuosa o cualquier otro edulcorante distinto del azúcar de caña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175028-3eae0c5d/produccion-y-servicios-el-articulo-3o-fracciones-xv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2006. Embotelladora Poza Rica, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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