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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE PRECISA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a. LXXXIII/2006 · Registro digital (IUS): 175029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 271

Conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el hecho imponible del gravamen lo constituyen la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de bienes y la prestación de los servicios señalados en tal ordenamiento. Ahora bien, la circunstancia de que el artículo 14 de la citada Ley, vigente en 2004, establezca que para calcular el tributo, tratándose de importaciones de bienes, se considerará el valor utilizado para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la inclusión de tales cantidades en la base del tributo fue con el propósito de que la tasa establecida en la ley se aplique tomando en cuenta las condiciones objetivas en que el sujeto pasivo del tributo importa los bienes materia de la imposición; esto es, tales impuestos, contribuciones y aprovechamientos, entre otros, constituyen factores que determinan el valor total de una mercancía, razón por la cual es necesaria su inclusión en la base del impuesto, pues al gravar la importación de los bienes debe aplicarse la tasa sobre un valor que refleje las condiciones reales en que se importan los productos, en tanto que ello es indicativo de la capacidad contributiva del gobernado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175029-2b9b97f7/produccion-y-servicios-el-articulo-14-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2006. Embotelladora Poza Rica, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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