SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA TOTALIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL JUICIO DE ORIGEN EN QUE SE LITIGARON DERECHOS PERSONALES Y SU ILEGALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, BAJO EL SUPUESTO DE QUE, ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, LOS ACTOS RECLAMADOS SE CONSUMARON DE MODO IRREPARABLE.
Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado lo actuado en un juicio de divorcio en que se dictó sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que unía a las partes, expresándose como argumento toral para demostrar la inconstitucionalidad de tal procedimiento que no se emplazó a la parte demandada, resulta improcedente decretar el sobreseimiento del juicio constitucional ante el fallecimiento de la parte actora ahora tercera perjudicada, ya que ni se trata de actos consumados irreparablemente, ni se está en la hipótesis que prevé el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, que señala que procede tal sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Ello es así, porque la falta de emplazamiento a juicio por la que se concede el amparo en forma lisa y llana, preserva los derechos que con motivo del juicio de divorcio afectan a la demandada quejosa que no fue debidamente llamada a juicio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175203-f1d59c1b/sobreseimiento-en-el-amparo-no-procede-decretarlo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI EL FALLO DEFINITIVO QUE SE RECLAMA, FUE DECLARADO EJECUTORIADO MEDIANTE UN AUTO POSTERIOR CONSENTIDO POR EL QUEJO (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO SE DESVIRTÚA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO DE NULIDAD. (IV.1o.P.C.12 C)
- ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUN CUANDO SE RECLAME EL MISMO QUE LO FUE DE UN AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEIDO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS. (566)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis