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RENTA. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL MECANISMO PARA DETERMINAR LA PARTE DE LA PÉRDIDA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES QUE SE DISMINUIRÁ DE LOS INGRESOS ACUMULABLES, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2002).

Clave: 2a. XLI/2006 · Registro digital (IUS): 175230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 296

La mencionada ley establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que si bien precisa en cada capítulo de su Título IV, con excepción del capítulo I, el tipo de ingreso y las deducciones autorizadas en el mismo capítulo relacionadas con la fuente de ingreso, con lo cual reconoce categorías de contribuyentes según el tipo de ingreso y fija el principio de que las deducciones sólo pueden afectar los ingresos derivados de la misma fuente, lo cierto es que permite que ciertos conceptos fiscales como lo es la pérdida por enajenación de acciones prevista en el artículo 149, fracción I, incidan en forma negativa en la determinación de la propia base, afectando ingresos diversos a su fuente; sin embargo, esto sólo acontece con las excepciones que el propio legislador determinó, entre las que se encuentran los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, regulados en el Capítulo I. De ahí que si conforme al sistema del gravamen dichos ingresos no tienen deducciones propias y el mismo régimen de tributación únicamente permite la disminución de conceptos fiscales que corresponden al gasto generado para la obtención del ingreso correspondiente, con las excepciones relativas, es evidente que el citado trato diverso no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la pérdida por enajenación de acciones sufrida no se vincula con la obtención de los indicados ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175230-7c392ca5/renta-el-articulo-149-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2076/2005. Leopoldo Escobar Latapí. 3 de marzo de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

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