ORDEN DE DESPOSEIMIENTO DE INMUEBLE. RESULTA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN QUE SE ENCUENTRA EL BIEN, AUNQUE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS RESIDAN EN SITIO DISTINTO.
La ejecución de una orden de desposeimiento de inmueble es instantánea, toda vez que se consuma en el momento en que la autoridad materialmente limita su posesión a favor del tenedor; luego, si ésta se verifica en el lugar en que se encuentra el inmueble, se surte la competencia legal en favor del Juez de Distrito que tiene jurisdicción en la entidad federativa en que se ubica dicho bien, de conformidad con el primer supuesto a que alude el artículo 36 de la Ley de Amparo, en virtud de que al encontrarse la finca fija en un sitio, ineludiblemente es en éste en donde se ejecuta, sin importar que las autoridades ejecutoras tengan su residencia en distinto Estado de la República, toda vez que su traslado hacia el bien, aunque representa un papel destacado para llevar a cabo el desposeimiento, no implica que con esa actuación comience a ejecutarse, pues sólo constituye un hecho que sucede en una fase previa a los actos propiamente de ejecución, la que se materializa de manera instantánea precisamente cuando se realiza el desposeimiento que se impugna, aparte de que el numeral invocado, para fijar la competencia del juicio constitucional, atiende al lugar de ejecución del acto y no al que pertenezcan las responsables encargadas de llevarlo a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175281-74149d80/orden-de-desposeimiento-de-inmueble-resulta-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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