EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA EXPRESIÓN "PARA SU ESTRICTO CONSUMO PERSONAL" NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La referida excusa absolutoria se sustenta en dos requisitos fundamentales: 1) que el sujeto activo sea farmacodependiente, y 2) que sea descubierto en posesión de algún narcótico "para su estricto consumo personal". Ahora bien, la circunstancia de que no se especifique una cantidad de narcótico no significa que dicha expresión implique ambigüedad o incertidumbre para el gobernado, pues el único sentido de interpretación que admite es que el narcótico encontrado en posesión del sujeto activo sea el indispensable para cubrir la necesidad de consumo originada por el grado de farmacodependencia que sufra; de ahí que la expresión aludida no transgrede la garantía de seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; más aún, resulta necesaria para que el juzgador individualice la norma en cada caso concreto, de acuerdo con los resultados obtenidos de la valoración del material probatorio que se desprenda de autos y según el grado de farmacodependencia del procesado, pues no puede considerarse como indispensable igual cantidad para quien la padece en un grado leve, que para quien la sufre en forma aguda, lo cual justifica la variación en la cantidad de narcótico que deba considerarse como de estricto consumo personal, máxime cuando no puede exigirse al legislador que en las normas generales prevea la hipótesis aplicable a cada caso en específico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175332-1a3a31fb/excusa-absolutoria-prevista-en-el-articulo-199-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESIÓN DE NARCÓTICOS PARA EL ESTRICTO CONSUMO PERSONAL DEL FARMACODEPENDIENTE. LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE SUJETA A CONDICIÓ (165 (H))
- POSESION DE NARCOTICOS PARA EL ESTRICTO CONSUMO PERSONAL DEL FARMACODEPENDIENTE. LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, NO SE SUJETA A CONDICIO (1a./J. 13/96)
- POSESIÓN DE NARCÓTICOS PARA EL ESTRICTO CONSUMO PERSONAL DEL FARMACODEPENDIENTE. LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE SUJETA A CONDICIÓ (261)
- FARMACODEPENDENCIA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN PERICIAL PARA QUE OPERE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (XVII.5o.4 P )
- EXCUSA ABSOLUTORIA. EL ARTÍCULO 199, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECERLA PARA LOS FARMACODEPENDIENTES, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HA (P. IV/2010)
- EXCUSA ABSOLUTORIA POR FARMACODEPENDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE ACREDITA QUE EL INDICIADO ES FARMACODEPENDIENTE EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA AP (316 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis