DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL PREVER UNA TASA DEL 1.76 AL MILLAR, SOBRE EL VALOR QUE TENGAN LAS MERCANCÍAS AHÍ ESTABLECIDAS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para analizar la proporcionalidad de una norma que establece un derecho, debe tomarse en cuenta la actividad del Estado que genera su pago, lo que permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado para cuantificar la respectiva base gravable resulta congruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo, donde la cuota no puede contener elementos ajenos a aquél, porque daría lugar a que por un mismo servicio se contribuya en un monto diverso. En estas condiciones, si el artículo 49, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, para determinar el pago del derecho de trámite aduanero por aquellas operaciones que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, impone a los contribuyentes una cuota del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes de activo fijo que por su importación temporal efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos totalmente ajenos a éste, como lo es el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175341-57da55cc/derecho-de-tramite-aduanero-el-articulo-49-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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