VALOR AGREGADO. PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 1o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EL INTERÉS JURÍDICO NO SE ACREDITA CON EL SIMPLE RECIBO DE PAGO.
El artículo 1o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contempla los conceptos por los cuales las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas o pagadas, ya sea en efectivo, bienes o servicios, cheques u otros títulos de crédito. Ahora bien, en tratándose de personas morales, para acreditar el interés jurídico al impugnar este precepto, se requiere que el recibo de pago del tributo acredite con certeza cuáles fueron las actividades gravadas y exentas realizadas por el sujeto pasivo del impuesto y respecto de qué cantidades procede o no el acreditamiento, pues no basta demostrar que el tributo se pagó, sino que se debe probar que se realizó alguna de las operaciones propias de su objeto social, ya que en el supuesto de que no fuera necesario demostrar que se recibió el pago con motivo de los actos jurídicos que corresponden a dicho objeto, con el simple hecho del pago del impuesto no sería posible saber cuál fue la tasa aplicada, el factor y, en general, los elementos para cuantificar el monto del impuesto que le corresponde por ese concepto. Consecuentemente, tal elemento de prueba es insuficiente para tener por acreditado el interés jurídico para impugnar el citado precepto, por lo que con fundamento en el artículo 73, fracción V, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175397-699e9f2b/valor-agregado-para-impugnar-el-articulo-1o--b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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