TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL HECHO DE QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ENTERE FEHACIENTEMENTE DE QUE EN ESA CONTIENDA SE PODRÍA AFECTAR O SE ESTÁ AFECTANDO SU ESFERA JURÍDICA.
De la interpretación del artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo se advierte que el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 del mismo ordenamiento, excepto los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes, de esa forma, para que se actualice la causal de improcedencia invocada, se tienen que presentar los siguientes supuestos: a) Un acto de autoridad; b) Una persona que se hace sabedora de que puede sufrir o está siendo afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Ahora bien, todos los elementos anteriormente señalados deben concurrir necesariamente, porque ante la falta de alguno de ellos impediría que se reuniera lo indispensable y necesario para estimar que se encuentra actualizada la causal de improcedencia en cita. En este orden de ideas, cuando una persona es tercera extraña a juicio, no es suficiente para considerar que se actualiza la causal de improcedencia en estudio, el hecho de que ésta haya tenido conocimiento de la existencia del procedimiento, sino que es requisito esencial que se encuentre enterada fehacientemente de que en esa contienda se podría ver afectada o se está afectando su esfera jurídica.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175413-a975577b/tercero-extrano-a-juicio-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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