TARJETAS DE CRÉDITO. EL AVISO POSTERIOR A SU EXTRAVÍO, NO DESVIRTÚA LA ACCIÓN DE NULIDAD, BASADA EN QUE LAS FIRMAS DE LOS PAGARÉS NO SON DE PUÑO Y LETRA DEL TARJETAHABIENTE.
El aviso posterior a los consumos generados por robo o extravío de tarjetas de crédito, no desvirtúa o destruye los derechos del tarjetahabiente para hacer la reclamación jurisdiccional correspondiente, derivada de consumos o cargos que aparezcan en su tarjeta y por tanto en su estado de cuenta, en el periodo correspondiente a dicho robo o extravío, hasta la cancelación del plástico, máxime si es, precisamente a través del juicio en que se pretende la acción de nulidad de los pagarés respectivos que resulten cargados a su estado de cuenta que no reconoce, por no aceptar como de su puño y letra la firma que los calza y, por ello, se ejercita la acción de nulidad absoluta, además de que en la regla decimoséptima del Banco de México, respecto del funcionamiento de las operaciones realizadas con motivo del uso de tarjetas plásticas, expedidas por las instituciones de crédito, se dispone que éstas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos, deberán contar con un seguro que ampare los riesgos derivados del robo o extravío de las citadas tarjetas, o bien, asumirlos de manera directa, por lo que se entiende que la regla decimosexta del referido Banco de México, no desvirtúa la acción de nulidad y debe interpretarse en armonía con la primera regla en comento, y demás reglas afines emitidas por el banco central.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175416-b7377dca/tarjetas-de-credito-el-aviso-posterior-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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