RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA DESTITUCIÓN APLICADA POR EL TITULAR DE UN TRIBUNAL DE CIRCUITO O JUZGADO DE DISTRITO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SIN OBSERVAR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA, ORIGINA SU REPOSICIÓN Y EL PAGO DE LOS SUELDOS DEVENGADOS A PARTIR DE LA VIOLACIÓN.
De la intelección del artículo 80 de la Ley de Amparo, se advierte que al concederse la protección de la Justicia Federal a un funcionario del Poder Judicial de la Federación al habérsele impuesto por el titular del órgano de su adscripción una sanción de las contenidas por el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, derivada de la actualización de una causa de responsabilidad administrativa de las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que al respecto se observara la garantía de previa audiencia contenida en el procedimiento a que se refiere el artículo 134 de la citada ley orgánica, los efectos serán volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación constitucional, lo que significa que procede ordenar se reincorpore al funcionario en el puesto que desempeñaba y respetar la libertad de aquel titular para que, de estimarlo conveniente, reponga el procedimiento justo antes de la violación y, paralelamente ordenar vincular al Consejo de la Judicatura Federal para que cubra el pago de los sueldos devengados a partir de dicha violación, dado lo ilegal de su destitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175449-dcd0e54e/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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