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PERDÓN DEL OFENDIDO. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE VALORARLO SI CONFORME A LA NUEVA LEY SUSTANTIVA PROCEDE RESPECTO DEL DELITO COMETIDO BAJO LA VIGENCIA DEL ANTERIOR ORDENAMIENTO QUE LO CONSIDERABA PERSEGUIBLE DE OFICIO.

Clave: I.2o.P.123 P · Registro digital (IUS): 175525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2061

El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, de la interpretación a contrario sensu de tal disposición se advierte que otorga un derecho al gobernado consistente en que se le aplique retroactivamente la ley penal, siempre que sea en su beneficio, de manera que si se concedió perdón al acusado por el delito de abuso sexual agravado a que fue condenado en primera instancia en términos del anterior Código Penal para el Distrito Federal, que consideraba a dicho ilícito perseguible de oficio, aun en su estructura básica (por lo que no procedió en ese momento tal causa de extinción de la pretensión punitiva), pero el tribunal de alzada al resolver la apelación eliminó la calificativa y lo condenó por ese delito en su forma simple, debió aplicarle retroactivamente el Nuevo Código Penal para esta ciudad que prevé al citado ilícito en su connotación básica como de aquellos que se persiguen mediante querella, pues esta circunstancia permite que el perdón del ofendido resulte procedente; de no hacerlo así, la resolución que se dicte es violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175525-3bdefd5b/perdon-del-ofendido-el-tribunal-de-apelacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 192/2006. 3 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.

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