PENAS DE PRISIÓN IMPUESTAS. DEBEN COMPURGARSE EN FORMA SIMULTÁNEA (CÓDIGO PENAL FEDERAL).
Del análisis del proceso legislativo se advierte que el legislador para reformar el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, en vigor el día siguiente, consideraron como causas fundamentales las relativas a la sobrepoblación existente en las cárceles del país, y por tanto, su finalidad fue la disminución del número de internos que albergan tales centros de reclusión, de tal forma que en la parte final del párrafo segundo de tal precepto estableció "En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea", por lo que, debe interpretarse, que se refirió a la compurgación simultánea de sanciones privativas de libertad y no a la prisión preventiva, ya que este último aspecto está contenido en la parte inicial del precepto en análisis y, si la parte in fine del mismo alude a penas y a su compurgación, ello denota que este apartado no tiene relación con la prisión preventiva sino con el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175528-4bbad9dd/penas-de-prision-impuestas-deben-compurgarse-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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