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PENAS DE PRISIÓN IMPUESTAS. DEBEN COMPURGARSE EN FORMA SIMULTÁNEA (CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Clave: I.5o.P.55 P · Registro digital (IUS): 175528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2059

Del análisis del proceso legislativo se advierte que el legislador para reformar el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, en vigor el día siguiente, consideraron como causas fundamentales las relativas a la sobrepoblación existente en las cárceles del país, y por tanto, su finalidad fue la disminución del número de internos que albergan tales centros de reclusión, de tal forma que en la parte final del párrafo segundo de tal precepto estableció "En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea", por lo que, debe interpretarse, que se refirió a la compurgación simultánea de sanciones privativas de libertad y no a la prisión preventiva, ya que este último aspecto está contenido en la parte inicial del precepto en análisis y, si la parte in fine del mismo alude a penas y a su compurgación, ello denota que este apartado no tiene relación con la prisión preventiva sino con el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175528-4bbad9dd/penas-de-prision-impuestas-deben-compurgarse-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/2006. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: María Elena Jiménez Carrillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 192, con el rubro: "PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LA COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SE REFIERE AL TIEMPO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA."

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