MATRIMONIO EN EL QUE INTERVIENEN MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. EL ACTA, TRADUCIDA Y APOSTILLADA, PRUEBA PLENAMENTE LA FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO, SIENDO IDÓNEA PARA ACREDITAR ESE ESTADO CIVIL EN UN JUICIO DE DIVORCIO, ASÍ COMO PARA REALIZAR EL CÓMPUTO RELATIVO AL EJERCICIO OPORTUNO DE ESA ACCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESE DOCUMENTO NO SE HUBIERA INSCRITO EN EL PLAZO LEGAL DE TRES MESES ANTE EL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DONDE ESTABLEZCAN SU DOMICILIO.
El matrimonio celebrado en el extranjero en el que intervienen mexicanos, y que con posterioridad se domicilian en territorio nacional, surte efectos aun ante su registro extemporáneo, en todo lo que no fuere estrictamente patrimonial, pues a ello está referida la frase "efectos civiles" utilizada en el artículo 161 del Código Civil Federal, disposición que por remisión expresa del legislador local resulta aplicable al tenor del artículo 313 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que tal acto es el medio por el que se da publicidad a esa unión e incide en las relaciones jurídicas que establezcan los cónyuges con terceros, con el fin de evitar perjuicios a quienes ignoren su estado civil. Por tanto, el acta de matrimonio, traducida y apostillada, prueba plenamente la fecha de su celebración, siendo por ende idónea para acreditar ese estado civil en un juicio de divorcio, así como para realizar el cómputo relativo al ejercicio oportuno de esa acción, independientemente de que ese documento no se hubiere inscrito en el plazo legal de tres meses ante el Registro Civil del lugar donde se establezcan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175547-fdb3f536/matrimonio-en-el-que-intervienen-mexicanos-celebrado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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