JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO SE CONVIERTE EN DEFINITIVO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
En términos del artículo 145 del citado ordenamiento, el embargo precautorio tiene la finalidad de asegurar los bienes o la negociación del contribuyente, para garantizar el interés fiscal, previamente a la fecha en que esté determinado el crédito fiscal o sea exigible, mientras que el objeto del embargo definitivo es garantizar un crédito fiscal exigible y, en su caso, aplicar el valor del bien rematado en beneficio del interés fiscal. Por tanto, si durante la tramitación del juicio de nulidad la autoridad demandada demuestra la emisión de la resolución en la que determina el crédito fiscal, y con base en ésta establece que el embargo precautorio se convirtió en definitivo; entonces, la afectación al interés jurídico del actor ya no persiste con motivo de la medida provisional al quedar sustituida, y aquélla ahora proviene del embargo definitivo, cuyo origen es la determinación del crédito fiscal. De ahí que, al ya no afectar el embargo precautorio el interés jurídico del demandante, en torno a ese acto se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, por no contenerse en este precepto legal el cambio de situación jurídica como causa de improcedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175563-c5120601/juicio-contencioso-administrativo-si-durante-su-tramitacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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