Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLENCIA FAMILIAR, DELITO DE. PARA IMPONER LA PENA DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO NO SE REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO RESPECTIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO QUE TENGA NECESIDAD DE ÉL.

Clave: I.9o.P.56 P · Registro digital (IUS): 175712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1955

El artículo 200, antepenúltimo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal (vigente al 15 de abril de 2005), establecía entre otras penas para el delito de violencia familiar, que se sujetara al sentenciado a tratamiento psicológico especializado. Ahora bien, de la interpretación teleológica de ese precepto legal se desprende que para imponer dicha pena no se requiere del dictamen pericial en psicología que determine que el sujeto activo necesita tratamiento médico especializado para que el juzgador esté en aptitud de sujetarlo al tratamiento respectivo, pues es obvio que una persona que después de ser enjuiciada se le encuentra responsable de ejercer maltrato físico y psicoemocional sobre los miembros de su familia, necesaria y legalmente requiere de un tratamiento de esa índole, ya sea como medida preventiva o correctiva, sin soslayar que no existe precepto legal alguno que obligue al Juez a recabar previamente al dictado de la sentencia la opinión técnica correspondiente, y por el contrario, el propio numeral en comento establece un imperativo para el juzgador al constreñirlo a sujetar al peticionario de garantías al tratamiento correspondiente. Lo anterior tiene su justificación en que siendo la familia el componente básico del Estado, en la que el sujeto aprende a convivir en sociedad y a respetar los diversos bienes jurídicos tutelados por la ley, es evidente que sea el propio Estado a través de los mecanismos legales correspondientes, quien tenga que salvaguardar el normal desarrollo del núcleo familiar, sometiendo al justiciable al tratamiento respectivo como parte integral de su readaptación social.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175712-ef25c167/violencia-familiar-delito-de-para-imponer-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3669/2005. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova. Amparo directo 3799/2005. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 230, con el rubro: "TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 200 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. DEBE IMPONERLA EL JUEZ DE LA CAUSA AL SENTENCIADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR."

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