RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible. Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad. En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal, es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas. Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175796-1c9fd643/renta-el-articulo-48-parrafo-tercero-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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