PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUZGADOR HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR DESIERTA AL NO SEÑALAR SU OFERENTE EL DOMICILIO CORRECTO DE LOS DECLARANTES, SIN CONCLUIR PREVIAMENTE CON EL TRÁMITE DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El párrafo primero del artículo 30 de la Ley de Amparo, en lo que interesa, establece que la primera notificación a persona distinta de las partes en el juicio se hará personalmente; asimismo, en su fracción II prevé que si no consta en autos el domicilio de persona extraña al juicio, se dará cuenta al Juez para que dicte las medidas que estime pertinentes con el propósito de que éste se investigue y que de persistir su desconocimiento, la primera notificación se practicará por edictos. Ahora bien, la interpretación armónica de tal numeral lleva a considerar que se ubican en tales supuestos, por ser ajenos a la litis constitucional, conforme al artículo 5o. del propio ordenamiento, los testigos que se ofrecen en el juicio de amparo, por lo que si al ordenar citarlos, ante la imposibilidad de presentarlos por el oferente, no tienen su domicilio en el que se proporcionó, es inconcuso que al no existir precepto legal en el ordenamiento aplicable que libere al Juez de amparo de la obligación de hacerlos comparecer, sin que previamente concluya con el trámite de investigación sobre su localización, resulta indebido y constituye una violación procesal que amerita su reposición, el hecho de que el juzgador haga efectivo el apercibimiento de tener por desinteresado de la prueba a su oferente o por su deserción al no cumplir con el requerimiento de señalar el domicilio correcto de los declarantes, pues con antelación aquél debe agotar los medios tendientes a lograr ese objetivo, incluso hasta prevenirlo por la notificación por edictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175826-d2cf3072/prueba-testimonial-en-el-amparo-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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