DAÑO MORAL. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESE CONCEPTO QUEDA COMPRENDIDO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
La Ley sobre el Contrato de Seguro contempla el seguro de responsabilidad, por virtud del cual la empresa de seguros se obliga hasta el límite de la cantidad asegurada y el derecho a la indemnización corresponde al tercero dañado, de acuerdo con los artículos 145 y 146 de esa legislación. Los anteriores preceptos se encuentran inscritos en el sistema actual del seguro de responsabilidad civil que genera la obligación de pagar, desde luego, hasta el límite contratado, la indemnización -compensación, en el caso del daño moral- que resulte a cargo de su asegurado por la comisión de un hecho generador de un daño, sin que se advierta exclusión del daño moral ya que éste se encuentra inmerso en la regulación vigente de la responsabilidad civil que prevé no sólo el daño patrimonial sino también el inmaterial o moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175978-530ba484/dano-moral-el-pago-de-la-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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