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CONEXIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. XX/2006 · Registro digital (IUS): 176002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 624

El hecho de que dicho precepto omita especificar los casos de conexidad entre resoluciones administrativas que permitan impugnarlas en una sola demanda, no viola la garantía de seguridad jurídica tutelada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues afirmar lo contrario equivaldría a exigir que en el texto legal se establecieran aspectos casuísticos referidos a cuestiones de legalidad -como la fundamentación y motivación de los actos de molestia-, los cuales varían de un supuesto a otro. Por tanto, en el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, no existe indefinición jurídica en cuanto a la falta de precisión de los supuestos de conexidad, ya que ello no constituye un obstáculo para que los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar e interpretar la ley atiendan los citados preceptos constitucionales, los cuales los obligan a expresar las razones, motivos o circunstancias especiales que los llevan a resolver en determinado sentido. Además de que, por un lado, del análisis armónico de los numerales 202, 219, 221 y 222 del mencionado Código, se concluye que éstos aclaran dicha omisión en tanto que establecen los supuestos en que existe conexidad y, por otro, el artículo 197 del ordenamiento aludido establece que, a falta de disposición expresa, en los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contravenga al procedimiento contencioso establecido en aquel Código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176002-bae1a30e/conexidad-en-el-juicio-contencioso-administrativo-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 456/2005. Desarrolladora e Inmobiliaria Náutica El Cid, S.A. de C.V. y otras. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

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