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TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL PROPÓSITO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, REQUIERE QUE SE ACREDITE LA INTENCIÓN DE OBTENER UNA GANANCIA ILÍCITA.

Clave: XX.1o.137 P · Registro digital (IUS): 176079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2514

El artículo 138 de la Ley General de Población fue adicionado por el legislador mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con el objeto de incrementar las penas a quien por sí o por medio de otro u otros, con el "propósito de tráfico" transporte por el territorio nacional a uno o varios extranjeros con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. Ahora bien, la connotación que en la semántica tiene el término "tráfico", según el Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia, significa acción de "traficar" lo cual, según la obra en consulta, es comerciar, negociar con dinero y las mercancías, mientras que el diverso Diccionario Enciclopédico Larousse, refiere que "tráfico" es el comercio ilegal o clandestino; y "traficar" es negociar, realizar operaciones comerciales generalmente ilícitas y clandestinas; por tanto, se obtiene que el término "propósito de tráfico" a que se refiere el segundo párrafo de la disposición legal de mérito, consiste en el comercio general, ilícito y clandestino que lleva a cabo el sujeto activo, en relación con aquellas personas extranjeras que introducidas en territorio mexicano sin la documentación correspondiente expedida por la autoridad competente, los transporte de un punto geográfico a otro, obteniendo a cambio, necesariamente un lucro, o bien, una retribución compensatoria de carácter económica; en consecuencia, para que se dé el elemento subjetivo "propósito de tráfico", no basta el hecho de que se traslade por territorio mexicano a un extranjero que no cuente con la documentación necesaria, sino que se acredite la intención del activo de obtener a cambio una ganancia ilícita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176079-35958c6f/trafico-de-indocumentados-el-elemento-subjetivo-relativo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 700/2004. 12 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Elías Álvarez Torres. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Domingo Pérez Arias. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1583, tesis XX.1o.134 P, de rubro: "TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL ‘PROPÓSITO DE AQUELLA CONDUCTA’ A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEBE ENTENDERSE COMO LA INTENCIÓN DEL ACTIVO EN OBTENER UN LUCRO ACTUAL O FUTURO INMINENTE." y Tomo VIII, noviembre de 1998, página 583, tesis V.3o.2 P, de rubro: "TRÁFICO, PROPÓSITO DEL. ALCANCE DE ESE TÉRMINO, EN CUANTO AL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN."

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