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Modo: Corpus Pro

RENTA. LOS ARTÍCULOS 7o., 17, 20, FRACCIÓN XI, 29, FRACCIÓN X, 46, 47 Y 48 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL TOMAR EN CUENTA LA INFLACIÓN PARA DETERMINAR SU BASE GRAVABLE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Clave: 1a. CLXXI/2005 · Registro digital (IUS): 176145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 742

En las referidas disposiciones el legislador estableció un sistema para medir los efectos del fenómeno inflacionario en el patrimonio de los contribuyentes de manera integral, en tanto que consideró no sólo su variación positiva que sufre el patrimonio, sino también la negativa, obligando a ajustar anualmente la inflación de sus créditos o de sus deudas. En ese sentido, se concluye que los artículos 7o., 17, 20, fracción XI, 29, fracción X, 46, 47 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si la inflación produce efectos reales en el patrimonio de los contribuyentes, afectándolos en forma positiva o negativa, tal circunstancia debe considerarse al determinar la base gravable de un impuesto que atiende precisamente a la variación positiva de ese patrimonio, como manifestación de la capacidad contributiva. Esto es, debe tomarse en cuenta que la inflación produce un aumento generalizado y constante en el precio de los bienes y servicios y, por tanto, un demérito en el valor de la moneda, pues es innegable que se trata de un fenómeno económico real y existente que provoca cambios en el patrimonio de los contribuyentes, el cual se ve afectado de manera positiva o negativa, aspecto que debe considerarse dentro de la mecánica del impuesto sobre la renta, en virtud de que éste, grava la renta global obtenida durante un ejercicio fiscal que incluye la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en créditos o de cualquier otro tipo, así como los derivados de la disminución real de las deudas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176145-d30b2be2/renta-los-articulos-7o-17-20-fraccion-xi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1552/2004. Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. y coags. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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