DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EMITIR AQUÉLLOS CON REPERCUSIONES FISCALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
La referida disposición legal establece una presunción iuris tantum, en el sentido de que los hechos afirmados por los contadores públicos en los dictámenes de los estados financieros se tendrán por ciertos para los efectos fiscales a que haya lugar. Ahora bien, en virtud de que dichos dictámenes tienen trascendencia y repercusiones fiscales, el legislador dispuso que los aludidos profesionistas se registren ante las autoridades hacendarias, precisando como requisitos para obtener el registro respectivo, además del título de contador público, que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública y obtengan una certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos autorizados por ésta. En ese sentido, el artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2004) no viola la garantía de trabajo o libre ejercicio de la profesión contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide ni prohíbe que el contador público ejerza su profesión en los campos de trabajo donde sean requeridos sus conocimientos, sino que en atención a la importancia de la actividad recaudatoria del Estado, establece requisitos cuya satisfacción respalde y otorgue confiabilidad a los dictámenes contables con efectos fiscales, en razón de la presunción de certeza que el legislador les ha otorgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176315-a4580c4e/dictamenes-de-estados-financieros-por-contador-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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