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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU DESECHAMIENTO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL ESTIMAR ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN CONSENTIMIENTO TÁCITO O EXPRESO CON EL LAUDO IMPUGNADO, PUES ELLO NO IMPIDE AL QUEJOSO RECURRIR EL NUEVO LAUDO QUE DEJÓ SIN EFECTOS AQUÉL.

Clave: I.3o.T.121 L · Registro digital (IUS): 176327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2357

El auto dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito a través del cual desecha la demanda de garantías interpuesta contra un laudo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por cesar sus efectos con la emisión de uno nuevo, no puede considerarse como un consentimiento tácito o expreso con el laudo impugnado en la demanda respectiva, pues si en el fallo que se emitió con posterioridad se consideran actualizadas las violaciones impugnadas, el quejoso tiene expedito su derecho para recurrirlo en la forma que estime oportuna. Lo anterior, si se toman en cuenta varias situaciones dentro del procedimiento que regula el juicio de amparo directo; la primera, que al considerarse actualizada una causal de improcedencia que conduce al sobreseimiento, no se prejuzga sobre las violaciones legales y constitucionales alegadas en la demanda desechada; y, la segunda, que la causal de improcedencia derivada de la referida fracción XVI tiene como presupuesto básico que durante el desarrollo del juicio de amparo haya sido emitido un nuevo acto de autoridad que dejó sin efectos el reclamado, lo cual se traduce en una restitución total en la esfera de derechos del quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176327-a5230d60/demanda-de-amparo-directo-su-desechamiento-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 12/2005. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del fideicomiso denominado "Ferronales Jub". 28 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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