Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.

Clave: 1a. CLI/2005 · Registro digital (IUS): 176359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 715

El artículo 26 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que cuando se admite una demanda de concurso, debe emplazarse al comerciante para que pueda contestar la demanda y ofrecer las pruebas que la ley autoriza; además, señala que al día siguiente de que el Juez reciba la contestación, dará vista con ella al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione el escrito de pruebas originalmente ofrecido. Por su parte, el diverso artículo 23 de la citada ley determina que las pruebas que puede presentar el actor -que necesariamente son documentales- deben ofrecerse con el escrito de demanda y sólo se recibirán posteriormente si se refieren a hechos y excepciones opuestas por el demandado. Así, de la interpretación conjunta de los citados preceptos se concluye que el referido artículo 26 no viola el principio de equidad procesal, pues si bien el demandante tiene la posibilidad de ofrecer pruebas en dos momentos distintos, ello no obedece a un desequilibrio procesal sino que, por el contrario, da oportunidad al actor para que ofrezca pruebas derivadas de los hechos y excepciones opuestos por el demandado. Es decir, el derecho de aquél para ofrecer pruebas con posterioridad a la presentación de su demanda queda circunscrito a las cuestiones que se desprendan de las afirmaciones y excepciones de la contestación de la demanda, de manera que dichas pruebas únicamente deben relacionarse con los hechos novedosos que introduzca el demandado a la litis con su contestación, sin que pueda hacerlo respecto de pruebas que debió ofrecer con su demanda y no lo hizo. Por tanto, si no se diera esta nueva oportunidad probatoria al acreedor, se violarían las formalidades esenciales del procedimiento, pues en caso de que en su contestación el demandado manifestara hechos nuevos o diferentes a los que se hicieron valer en la demanda, el demandante quedaría sin la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarlos y no podría tener una defensa adecuada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176359-eb815a76/concursos-mercantiles-el-articulo-26-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo en revisión 948/2005. Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis