TARJETAS DE CRÉDITO. PROCEDENCIA DE LA CANCELACIÓN DE UN CARGO EFECTUADO CON UN PAGARÉ SUSCRITO AL UTILIZAR ESOS MEDIOS DE PAGO CUANDO SE HA ACREDITADO LA NOTORIA ALTERACIÓN DE LA FIRMA DEL AUTORIZADO.
La tesis I.3o.C.494 C, de este Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de dos mil cinco, página 1471, cuyo rubro es: "NULIDAD ABSOLUTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. NO ES APLICABLE EN TRATÁNDOSE DE CHEQUES O DE LOS PAGARÉS QUE SE SUSCRIBEN POR VIRTUD DE UNA COMPRA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO.", se encuentra en consonancia con las diversas relaciones jurídicas que se generan por el uso de las tarjetas de crédito, dado que no podría producirse la nulidad absoluta de los pagarés solamente con respecto a uno de esos nexos (el existente entre el banco y el tarjetahabiente), atendiendo a los alcances generales de esa invalidez, sin tomar en cuenta los vínculos subsistentes que precisan la permanencia de los efectos del documento con el propósito de que puedan ejercitarse las acciones correspondientes, ya sea entre el banco y el establecimiento comercial, o entre alguno de ellos, o ambos, y el suscriptor del voucher. No obstante, debe matizarse el alcance de la tesis invocada tratándose de supuestos en que se busca fundamentalmente que se cancele un cargo efectuado con un pagaré que carece de la firma auténtica del titular de la tarjeta, lo cual incluye al autorizado a través de una adicional. La atenuación de referencia tiene sustento en la diversidad que existe entre declarar la nulidad absoluta del pagaré, y cancelar el cargo derivado de la mencionada notoria alteración en la firma que, una vez demostrada en juicio, es susceptible de generar la invalidez del cargo aplicado por el banco al tarjetahabiente, sin provocar la nulidad absoluta del documento que podrá ser utilizado para el ejercicio de las acciones que resulten procedentes ante su alteración. De ahí que, aun resultando inconducente hacer la declaración de nulidad absoluta del pagaré, es posible que se cancele el cargo si ha quedado acreditada la notoria alteración o discrepancia ante la firma del autorizado para signar ese título crediticio refractario a la circulación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176442-1f227b23/tarjetas-de-credito-procedencia-de-la-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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