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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. TRATÁNDOSE DE LA FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VI.3o.A.258 A · Registro digital (IUS): 176481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2753

En el reglamento aludido se establece que sus omisiones sólo serán factibles de interpretarse o integrarse con principios contenidos en otras leyes, que en el caso de la revocación es el Código Fiscal de la Federación, en virtud de las siguientes circunstancias: 1. El reglamento, que es el ordenamiento que se pretende suplir, admite expresamente la supletoriedad y señala que la ley complementaria es el Código Fiscal de la Federación; 2. El mismo ordenamiento prevé la institución jurídica de la revocación; 3. No obstante la previsión de la revocación en la norma citada, su artículo 31 es insuficiente para su aplicación a la situación concreta de la falta de firma, por carencia de la normatividad necesaria; y, 4. El quinto párrafo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las bases esenciales del sistema de sustentación de la revocación, en tanto que da la pauta para los requisitos del "escrito libre", así como las consecuencias cuando éstos no se llenan. Por ende, el referido artículo 18, quinto párrafo, en la parte que se contrae al "escrito libre", no contraviene la forma de interponer la revocación, en la inteligencia de que en la hipótesis analizada la supletoriedad no se actualiza en función de su primer párrafo puesto que al tratar éste de las promociones digitales y de la firma electrónica avanzada, ambos aspectos se oponen con la formalidad que el reglamento indica para interponer la revocación (por escrito); de ahí que la supletoriedad se actualiza respecto del quinto párrafo del artículo 18 de la legislación tributaria federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176481-08e6dbad/recurso-de-revocacion-previsto-en-el-reglamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/2005. Zuid México, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.

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