CARTA ROGATORIA. SUS DEFECTOS CORRESPONDE ADVERTIRLOS AL OFERENTE DE LA PRUEBA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Entre los medios de comunicación procesal, es decir, aquellos instrumentos que, por vía oral o escrita, sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses y su composición judicial, se encuentran los utilizados entre los diversos funcionarios, como los judiciales, que dan lugar a la denominada cooperación judicial, ya sea local o internacional. Los exhortos pertenecen a esa categoría, en tanto son comunicaciones escritas que un Juez dirige a otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, y si bien existen algunas diferencias de nombres, según las características peculiares de quienes intervienen en ellos, denominándose suplicatorio cuando se dirigen a superiores del mismo órgano, y rogatorio si se destina a superiores de distinto órgano, lo cierto es que todos esos medios de comunicación o intermediación son en verdad exhortos, esto es, solicitudes de cooperación. Tratándose de exhortos para el extranjero, se parte de la idea del desconocimiento del carácter de la autoridad exhortada, en cuanto a su jerarquía, por lo que se ubican en la última de las designaciones mencionadas, llamándoles exhortos internacionales o cartas rogatorias. Esa sinonimia de los dos nombres es utilizada por el legislador en el Código Federal de Procedimientos Civiles, como rubro del capítulo II, del título único, del libro cuarto, referente a la cooperación procesal internacional, así como en el artículo 551, y si bien en el caso del Distrito Federal, la legislación adjetiva civil no utiliza la denominación de referencia, permite, conforme a su artículo 108, tanto su uso como su regulación en términos del citado ordenamiento federal. Por su parte, en el tercer párrafo del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula la tramitación de los exhortos en general, o sea, nacionales o internacionales, se prevé la hipótesis de que el exhorto tenga un defecto, en cuyo caso la parte solicitante de ese medio de comunicación procesal debe hacerlo saber al tribunal y regresar, dentro de los seis días siguientes, el documento para la corrección respectiva, so pena de que el plazo para diligenciar el exhorto no se interrumpa, lo cual puede tener la consecuencia prevista en el último párrafo del propio dispositivo legal, en caso de que por existir ese defecto no se devuelva debidamente diligenciado el exhorto en el plazo ahí previsto, esto es, que se deje de desahogar la diligencia por causas imputables a la peticionaria. En tal virtud, la solicitante de la carta rogatoria tiene la carga procesal de detectar o advertir defectos en el exhorto internacional que resulten de las disposiciones aplicables, para que sean subsanados y evitar que transcurra el tiempo en su perjuicio, por operar la presunción legal iuris tantum de imputabilidad de la falta de diligencia oportuna del exhorto, sin que la solicitante pueda alegar que carece de la obligación de conocer las disposiciones aplicables, porque, por una parte, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en términos del artículo 21 del Código Civil para el Distrito Federal, y por otra, al prever el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que las diligencias judiciales a practicar en el extranjero se regirán por las disposiciones del código adjetivo civil federal y de los instrumentos internacionales aplicables, está implícito el deber de cuidado de quienes soliciten la tramitación de los exhortos para la práctica de diligencias judiciales, de atender a dichas normas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176587-d6343088/carta-rogatoria-sus-defectos-corresponde-advertirlos-al-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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