Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACIÓN. EL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, AL DICTAR LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL CITADO RECURSO, ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR UN ANÁLISIS OFICIOSO DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, SI QUIEN INTERPUSO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN FUE EL SENTENCIADO O SU DEFENSOR.

Clave: I.7o.P.73 P · Registro digital (IUS): 176598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2620

Las sentencias deben estar fundadas y motivadas y ser dictadas de manera completa en los términos de la ley procesal penal correspondiente, de lo contrario violan lo dispuesto por los artículos 16 y 17 constitucionales; y en concreto las de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Unitarios de Circuito, deben ajustarse al objeto del recurso de apelación, que consiste en examinar si se aplicó la ley correspondiente o si se hizo inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos, o si se fundó o motivó correctamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales; así, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado o su defensor, el tribunal al asumir jurisdicción, debe realizar un análisis oficioso de la sentencia recurrida para determinar si se acreditó el delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado y si la pena se impuso correctamente, todo conforme a la aplicación exacta de la ley penal o inaplicación de la misma, atendiendo desde luego, los agravios que se formulen, pero no concretarse únicamente a contestarlos, es decir, no se debe interpretar de forma aislada y literal el artículo 364 del ordenamiento legal en cita, que establece que "la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida", sino de manera relacionada con los diversos artículos 94, 95, 363 y 387 del mismo ordenamiento legal, de los que esencialmente se desprende que la sentencia penal de segunda instancia también está sujeta a formalidades que son necesarias para conocer el fondo del asunto; ya que de lo contrario se violan los preceptos constitucionales mencionados.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176598-fb3697d8/apelacion-el-tribunal-unitario-de-circuito-al-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2477/2004. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 57, tesis de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA PENAL, LA MATERIA DE ESTUDIO EN EL RECURSO DE, NO DEBE CONSTREÑIRSE SÓLO AL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis